jueves, 1 de septiembre de 2016

SOBRE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

          ACERCA DEL CERTIFICADO DE    EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS




                                      






Estimados amigos, el pasado día 13 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante el que se traspone la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010. 
En las intervenciones del servicio Oficial
BAXI, le adjuntará sin coste alguno le medición
de los gases, así como el rendimiento.


En la Comunidad de Madrid, el procedimiento ha sido regulado por la Orden de 14 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Hacienda (BOCM de 21/06/13), por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid.
E
De acuerdo con esta normativa, a partir del 1 de junio de 2013 deberá exigirse para los contratos de compraventa o arrendamiento la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio (vivienda, local,etc.), según corresponda, con objeto de que tanto el comprador o arrendatario como el propietario conozcan las características energéticas del inmueble.

El certificado, además de la calificación energética del inmueble, dará información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, y los plazos de amortización, según los ahorros energéticos que se puedan alcanzar.
Para obtener la certificación energética de sus inmuebles, los ciudadanos pueden recurrir a cualquier técnico competente, que cobrará por su trabajo los correspondientes honorarios en un mercado libre.
Estos certificados deben ser comunicados de forma telemática a la Comunidad de Madrid, que gestionará la correspondiente base de datos. La tramitación de los certificados por la Comunidad de Madrid permitirá que ésta lleve a cabo un control de que todo el proceso se desarrolla con rigor y garantías.
El distintivo que va a permitir constatar que un inmueble cuenta con la correspondiente calificación energética es la “etiqueta energética”, que debe utilizarse en toda la publicidad para venta o alquiler de los inmuebles y además debe exhibirse en determinados edificios ocupados por las autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público. Esta etiqueta energética se podrá descargar  en la página web www.madrid.org/reee_consulta transcurridos dos días hábiles desde la comunicación telemática del certificado de eficiencia energética.








PARA MAS INFORMACIÓN PODÉIS LLAMARNOS COMO SIEMPRE 
 91 311 07 37, Y ESTAREMOS ENCANTADOS DE REALIZAR UNA PUESTA A PUNTO A LA CALDERA Y OS EMITIREMOS SIN COSTE AÑADIDO, EL JUSTIFICANTE DEL ANÁLISIS DE COMBUSTIÓN Y EL RENDIMIENTO. 

domingo, 15 de mayo de 2016


     ACERCA DE LA REVISIÓN DE LAS CALDERAS 




SEGUN R.D. 1027/2007, DEBE REALIZARSE AL MENOS UNA REVISION A LOS GENERADORES TERMICOS.
  DICHA ACTUACION COMPRENDE LA COMPROBACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS (calderas,quemadores gas o gasoil, etc....), ASI COMO EL ESTADO DE COMBUSTION.

Reglamento Técnico de Distribución y
Utilización de Combustibles Gaseosos

¿Qué es? 

El  nuevo  Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado  en  el  Real  Decreto 919/2006 y  publicado en el BOE de 04 de septiembre de 2.006,
Tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.
Es de obligado cumplimiento desde el día 04 de marzo de 2.007.

Reglamento Técnico de Distribución y
Utilización de Combustibles Gaseosos
ITC-ICG 08 – 5.3.1.Puesta en marcha, mantenimiento y reparación.





¿QUE APARATOS TIENEN QUE REALIZAR LA REVISION ANUAL?


 ¿CUANDO ES PELIGROSA UNA INSTALACION?

Situaciones consideradas como Falta de Seguridad para el usuario:

1.Revoco de humos con peligro por falta de tiro (el tiro debe ser siempre negativo)
2. Productos de la combustión con salida a lugares vivideros.
3. Clixon antirrebufo de humos puenteado o manipulado.
4. Fuga de gas en aparato o instalación. 
5. Exceso de CO corregido. El valor del CO corregido, medido en chimenea, debe ser inferior a 1000ppm. (varía según Comunidad Autónoma)
6. Ventilaciones tapadas o insuficientes.



  LA REVISIÓN DE LAS CALDERAS Y OTROS      APARATOS TÉRMICOS ESTA INDICADA COMO ACTUACIÓN DEL R.I.T.E, Y ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DEPENDIENDO DE LA POTENCIA INSTALADA
,
PERO CABE RESALTAR QUE EL MANUAL DE USO Y CONSERVACIÓN E INCLUSO EN EL MANUAL DE INSTALACIÓN INDICA CLARAMENTE LA NECESIDAD DE REALIZAR UNA SERIE DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y ENTRETENIMIENTO.
NO ESPERE A QUE SU INSTALACIÓN DEJE DE SER EFICIENTE Y-O PELIGROSA.

ES NECESARIO  CONTACTAR CON SU INSTALADOR, MANTENEDOR AUTORIZADO,  Y POR CONSIGUIENTE CON SU SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA.
                                

   http://serviciooficial.baxi.es/                 http://www.atcnorsac.es/es/contacto/                 


Puesta en marcha de los aparatos: 
La puesta en marcha de los aparatos deberá ser realizada de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG-08.



En todos los casos, el agente que realice la puesta en marcha deberá emitir y entregar al usuario un certificado de puesta en marcha según el modelo establecido en la citada ITC.
Asimismo, archivará dicha documentación y la mantendrá a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma por un periodo mínimo de cinco años.

SOLICITE LA PUESTA EN MARCHA AQUI O LLAME AL 91 311 07 37

      Comprobaciones mínimas para la puesta en marcha de los aparatos a gas:



    Montaje del aparato: comprobar que está realizado según las instrucciones del fabricante.
  Comprobación de la estanqueidad de la conexión del aparato: con la llave de aparato abierta y los mandos del aparato cerrados, verificar la estanqueidad de las uniones comprendidas entre la llave de conexión de aparato y el propio aparato.
Análisis de los PdCs: determinar cuál es la concentración de CO corregido no diluido (para generadores de aire caliente se tomará el diluido). Si este valor es superior a 1.000 ppm (varia según la Comunidad Autonómica) el aparato no se deberá dejar puesto en marcha.
Comprobación del tiro del conducto de evacuación: verificar con aparato o sistema adecuado, que el tiro es suficiente y no existe revoco. En el caso de aparatos de calefacción de tiro natural coexistiendo con campanas extractoras, esta prueba se realizará en las peores condiciones: campana extractora a velocidad máxima, puertas y ventanas cerradas.



CONSULTE LOS COSTES PARA EL MANTENIMIENTO ANUAL DE SU CALDERA MEDIANTE EL ABONO DE CONSERVACION PARA SU CALDERA BAXIROCA-ROCA.